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Publicidad de criptoactivos: qué exige la Circular 1/2022 de la CNMV

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Publicidad de criptoactivos: qué exige la Circular 1/2022 de la CNMV

Los anuncios de criptoactivos están en todas partes: redes sociales, buscadores, patrocinios deportivos, vídeos de creadores de contenido. Para ordenar esa publicidad, la CNMV aprobó la Circular 1/2022, de 10 de enero, sobre la publicidad de criptoactivos presentados como objeto de inversión. Conocer sus exigencias te ayuda a distinguir una campaña sujeta a reglas de un anuncio que busca captarte a toda costa.

Qué regula la Circular

La Circular se aplica a la publicidad dirigida a inversores en España que presenta criptoactivos como una inversión. Abarca a proveedores de servicios sobre criptoactivos, agencias de publicidad y también a terceros que reciben una remuneración por promocionarlos, como los influencers financieros.

Sus principios básicos son que el mensaje sea claro, equilibrado, imparcial y no engañoso, y que el riesgo se comunique de forma tan visible como los posibles beneficios. La Circular entró en vigor en febrero de 2022 y fue una de las primeras normas europeas específicas sobre esta materia.

Qué debe incluir un anuncio

  • Una advertencia de riesgo destacada que recuerde, en esencia, que la inversión en criptoactivos puede no ser adecuada para minoristas y que puede perderse todo lo invertido.
  • Información sobre costes y comisiones cuando se mencionan rentabilidades.
  • Rentabilidades pasadas solo con el periodo de referencia y advirtiendo que no garantizan las futuras.
  • Identificación clara de quién es el responsable de la publicidad.
  • En el caso de influencers remunerados, que se indique que es contenido publicitario.

Además, las campañas masivas (dirigidas a un público muy amplio) deben comunicarse previamente a la CNMV con una antelación mínima, lo que permite al supervisor revisarlas.

Quién responde de un anuncio

Una de las aportaciones de la Circular es que no se limita a la empresa que vende el criptoactivo. También alcanza a quienes participan en la difusión de la publicidad, como agencias o personas que cobran por promocionar. En la práctica, esto significa que cada actor de la cadena tiene incentivos para comprobar que el mensaje cumple las reglas.

La CNMV tiene facultades para requerir el cese o la rectificación de una publicidad que no cumpla la normativa, y el incumplimiento puede tener consecuencias sancionadoras. Ahora bien, estas actuaciones se dirigen contra quien anuncia; no suponen por sí mismas una indemnización para quien invirtió. Si sufriste un perjuicio, tus vías son otras: la reclamación frente a la entidad, la denuncia si hubo engaño y el contacto con tu banco.

Ten en cuenta que muchas estafas no se anuncian siguiendo ninguna regla: usan perfiles falsos, páginas que imitan medios de comunicación y anuncios que desaparecen en horas. Por eso la Circular sirve sobre todo como referencia: si un anuncio no se parece a lo que exige, desconfía.

Cómo encaja con el Reglamento MiCA

Desde la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA), los proveedores de servicios de criptoactivos necesitan autorización y sus comunicaciones publicitarias también tienen reglas europeas: deben ser claras, coherentes con el libro blanco cuando exista y estar identificadas como publicidad. La Circular de la CNMV y MiCA conviven en este ámbito; si dudas de si una plataforma está autorizada, consulta la guía sobre MiCA y exchanges autorizados.

Señales de que un anuncio no cumple las reglas

Lo que ves Por qué es sospechoso
«Rentabilidad garantizada» o «sin riesgo» Contradice el deber de presentar el riesgo de forma equilibrada
No hay advertencia de riesgo, o es ilegible Es uno de los requisitos centrales
Famosos que «recomiendan» una plataforma Es un patrón habitual de anuncios falsos con famosos
No se sabe quién está detrás La publicidad debe identificar al responsable
Formulario para que «un asesor te llame» Suele ser la puerta de entrada a llamadas de presión comercial

Importante: que un anuncio cumpla la Circular no significa que el producto sea seguro ni que la CNMV lo avale. El supervisor no aprueba los criptoactivos anunciados.

Qué hacer si respondiste a un anuncio sospechoso

  1. Haz capturas del anuncio, con la fecha, la red social y el enlace.
  2. No facilites más datos ni documentos de identidad, y no instales programas que te pidan.
  3. Comprueba la entidad anunciada en los registros y advertencias de la CNMV.
  4. Si ya pagaste, contacta con tu banco cuanto antes y presenta denuncia.
  5. Puedes comunicar la plataforma a través de nuestra página informar sobre una plataforma y pedir una consulta.

Preguntas frecuentes

No. Permite la publicidad, pero la somete a reglas de contenido, formato y, para las campañas masivas, a comunicación previa a la CNMV.

Puedes comunicarlo a la CNMV y, si te ha causado un perjuicio, presentar denuncia. Conserva capturas y enlaces del anuncio.

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