Te deniegan una tarjeta o un alquiler y, al preguntar, aparece tu nombre en un fichero de solvencia. La deuda que alegan es un préstamo, un recibo o una compra que forma parte del fraude. Esos ficheros no son un muro: la Ley Orgánica 3/2018 solo permite tratar ahí deudas ciertas, vencidas y exigibles, y exige un requerimiento previo de pago. Una deuda que niegas porque nace de una suplantación o de un cargo fraudulento no cumple el primero de esos requisitos.
Qué tiene que haberse cumplido para que el asiento sea lícito
- La deuda existe, está vencida y se puede exigir. Si tú discutes que el contrato sea tuyo, el acreedor no puede darla por cierta mientras ese debate está abierto y fundado.
- Te reclamaron el pago antes de incluirte, por un medio que deje constancia.
- Los datos no se conservan para siempre: el límite máximo es de cinco años desde el vencimiento de la deuda, aunque el incumplimiento siga.
- Puedes ejercer acceso, rectificación y supresión. La supresión es la petición de baja.
Esto no borra una deuda verdadera que sí contrataste y no pagaste. Sirve cuando el asiento trae causa del fraude. Si todavía no has dicho por escrito que la deuda no es tuya, hazlo antes o a la vez: el camino de la identidad está en qué exigir si te han suplantado.
A quién dirigir la baja
| Destinatario | Qué pides |
|---|---|
| El acreedor que pasó el dato | Que rectifique y comunique la baja al fichero. Es quien sabe si la deuda es cierta |
| El responsable del fichero | El acceso —qué deuda, qué importe, qué fecha— y la supresión |
| La Agencia Española de Protección de Datos | Una reclamación si no contestan o se niegan sin motivo, pasado el plazo |
El plazo general para atender un derecho de acceso o de supresión es de un mes, ampliable en casos complejos si te lo comunican. Guarda los acuses. Adjunta la denuncia y el escrito en el que niegas la deuda. No hace falta un lenguaje jurídico largo: «esta deuda no es mía, nace de un fraude, solicito la supresión».
No pagues el importe «para limpiar el fichero». Si la deuda no es tuya, pagarla puede parecer un reconocimiento. Si es tuya y solo está mal anotada, entonces el camino es rectificar el dato, no negar el contrato.
Mientras el asiento sigue ahí
Si te deniegan un crédito por esa anotación, pide al nuevo prestamista que te diga qué fichero ha consultado. Así sabes dónde ejercer el derecho. No firmes otro préstamo con un particular que promete «saltarse el fichero»: es una forma habitual de un segundo fraude. Tampoco contrates a quien te cobra por adelantado una «cancelación garantizada» en todos los ficheros. La reclamación ante la AEPD no tiene esa tarifa. El cobro por adelantado se parece a lo que se cuenta en estafas de recuperación.
La denuncia policial no sustituye a la carta de supresión, pero la refuerza. Si aún no la has puesto, el cauce está en cómo denunciar.
Si el acreedor contesta que «la deuda está confirmada por el sistema», pide qué documento concreto la confirma: un contrato, una grabación o solo un alta telemática con tus datos. Una frase genérica no convierte en cierta una deuda que niegas. Guarda esa contestación para la AEPD si, pasado el mes, el asiento sigue. No hace falta que esperes a que te denieguen una hipoteca para pedir la baja: el derecho existe desde que el dato está mal, no desde el perjuicio comercial. Si te la deniegan mientras tanto, pide por escrito qué fichero consultaron, para no reclamar a ciegas en el que no estás. Con ese nombre, la solicitud de baja va al sitio correcto y no a un fichero donde tu dato ni siquiera figura.
Qué hacer ahora
Pide hoy el acceso al fichero para saber qué deuda han anotado, y en el mismo escrito solicita la supresión explicando el fraude. Manda la copia al acreedor. Si en un mes no hay baja ni una explicación seria, prepara la reclamación ante la AEPD con esos acuses. Si hay varias deudas y no distingues cuáles son del fraude, se pueden separar en una consulta o con revisión documental. El fichero no decide si fuiste tú. Solo puede publicar una deuda que de verdad lo sea.



