Después de una estafa con criptomonedas, muchas personas se preguntan si pueden reflejar esa pérdida en su declaración de la renta. Es una duda razonable, pero la respuesta no es sencilla ni igual para todos: depende de cómo se produjo la pérdida, de la documentación disponible y de los criterios de la Administración tributaria. Esta guía ofrece una orientación general y prudente; no sustituye el asesoramiento fiscal ni la información oficial de la Agencia Tributaria.
Primero, una advertencia importante
Las plataformas fraudulentas suelen pedir a las víctimas que paguen «impuestos» o «tasas fiscales» para poder retirar su dinero. Ningún impuesto español se paga a una plataforma de inversión, y la Agencia Tributaria no condiciona la retirada de fondos a pagos previos. Si te lo han pedido, lee impuestos falsos para retirar fondos.
Cómo tributan las criptomonedas en general
En el IRPF, la venta o el intercambio de criptomonedas suele generar ganancias o pérdidas patrimoniales, que se integran en la base imponible del ahorro. A grandes rasgos:
- Se compara el valor de adquisición con el valor de transmisión de cada operación.
- Las pérdidas pueden compensarse con ganancias, con ciertos límites.
- Si el saldo es negativo, puede compensarse en los cuatro años siguientes, según las reglas de la Ley 35/2006 del IRPF.
Una estafa, sin embargo, no es una venta. Por eso su tratamiento no encaja de forma automática en estas reglas.
¿Se puede computar la pérdida por una estafa?
La Administración tributaria ha analizado situaciones de este tipo en consultas vinculantes. De forma general, la posibilidad de imputar una pérdida por fraude puede depender de circunstancias como:
- Si el dinero entregado puede considerarse un crédito frente al estafador que no se ha cobrado.
- Si existe un procedimiento judicial en marcha y en qué situación está.
- El tiempo transcurrido desde que se inició ese procedimiento.
- La posibilidad de acreditar el importe y la fecha de la pérdida.
Prudencia: estos criterios son técnicos y pueden variar según el caso concreto. Antes de incluir una pérdida en tu declaración, consulta la información oficial de la Agencia Tributaria o a un asesor fiscal. Una imputación incorrecta puede dar lugar a regularizaciones.
Distingue la estafa de otras operaciones
Muchas víctimas tienen a la vez operaciones normales y operaciones vinculadas a la estafa. Conviene separarlas:
| Operación | Tratamiento orientativo |
|---|---|
| Compra de cripto en un exchange real con euros | No genera, por sí sola, ganancia ni pérdida |
| Venta o permuta de cripto en un exchange real | Puede generar ganancia o pérdida patrimonial |
| Envío de cripto a la dirección del estafador | Tratamiento específico; consulta con un profesional |
| «Beneficios» mostrados en la plataforma falsa | No son ganancias reales: nunca existieron |
Los saldos y rentabilidades que mostraba una plataforma fraudulenta no son reales. No deben tratarse como ganancias, pero tampoco sirven para calcular la pérdida: lo relevante es lo que realmente salió de tu patrimonio.
Qué documentación guardar
- Justificantes bancarios de cada ingreso en exchanges o plataformas.
- Historial de compras de cripto con fecha, precio y comisiones.
- TXID de los envíos a las direcciones del estafador (ver cómo guardar el TXID).
- Copia de la denuncia y de cualquier resolución judicial posterior.
- Comunicaciones con el banco y cantidades que te hayan podido devolver.
Si en algún momento recuperas parte del dinero, eso también tendrá relevancia fiscal, así que guarda los justificantes.
Ordena todo por ejercicios fiscales. Si los pagos a la plataforma se extendieron durante varios años, es útil saber qué cantidades salieron en cada año natural, porque así se analizan las declaraciones. Una hoja de cálculo con columnas de fecha, concepto, importe en euros, criptoactivo y referencia del justificante te facilitará mucho la conversación con un asesor.
Otras obligaciones a tener en cuenta
- Si mantienes criptomonedas en entidades situadas en el extranjero por encima de determinados umbrales, puede existir una obligación informativa específica (modelo 721). Consulta los requisitos en la web de la Agencia Tributaria.
- Los exchanges que operan en España pueden tener obligaciones de información a Hacienda sobre sus clientes.
Qué hacer ahora
- No pagues ningún «impuesto» a la plataforma para retirar fondos.
- Reúne toda la documentación de pagos y envíos en un mismo expediente.
- Consulta la sede electrónica de la Agencia Tributaria o pide cita con un asesor fiscal antes de presentar la declaración.
- Si además quieres valorar las vías legales para reclamar, puedes solicitar una revisión documental o una consulta.



