La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha publicado la Memoria de atención de reclamaciones y consultas de los inversores correspondiente a 2025. El dato que abre el informe es claro: el Servicio de Reclamaciones recibió 1.398 escritos, el nivel más alto de los últimos diez años, y finalizó 1.273 expedientes, frente a 1.220 en 2024.
Quién reclama y cómo acaba el expediente
Según la Memoria, los escritos los presentaron sobre todo personas físicas: 1.361. El 97,4 % de los reclamantes residía en España. De las reclamaciones admitidas que terminaron en 2025:
- El 40,6 % acabó con informe desfavorable al reclamante.
- El 34,1 % terminó por acuerdo entre las partes.
- El 23,3 % acabó con informe favorable al reclamante.
Las entidades comunicaron que aceptaban el criterio de la CNMV o que rectificaban en el 82 % de los informes favorables. Solo en 27 reclamaciones, dice el informe, quedaron sin satisfacer las pretensiones del reclamante tras un pronunciamiento favorable. Sumando acuerdos previos e informes aceptados, la CNMV concluye que se dio satisfacción al 92,7 % de los reclamantes. Ese porcentaje no significa que el inversor recupere siempre todo lo pedido: describe acuerdos y rectificaciones dentro de este procedimiento.
Por qué se reclama
Las causas más habituales fueron la información posterior a la prestación del servicio (24,9 %), las incidencias en órdenes de compra o venta (20,9 %) y las comisiones (17,7 %). Las reclamaciones ligadas a instituciones de inversión colectiva supusieron el 42,3 % de las causas; el resto, el 57,7 %, se refirió a renta variable, renta fija, estructurados o derivados. Se dirigieron sobre todo contra entidades de crédito.
La carta de la vicepresidenta sitúa el año en un contexto de digitalización y de aumento del fraude digital. El departamento que firma la memoria es el de Protección del Inversor, Prevención del Fraude y Educación Financiera, en cumplimiento del artículo 30.4 de la Ley 44/2002.
Qué no resuelve este servicio
El procedimiento sirve frente a entidades sometidas a la supervisión de conducta de la CNMV. La propia Memoria recuerda, al hablar de criptoactivos en régimen transitorio, que mientras una entidad no conste inscrita no se aplica este cauce. Un chiringuito no autorizado no se «reclama» aquí como si fuera un broker registrado. Para ese otro camino: advertencias de la CNMV, denuncia y cómo reclamar ante el servicio de atención cuando la entidad sí está habilitada.
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